La Pedraza A

La Pedraza Casa Rural A

  • T. BAJA: De lunes a domingo desde el 30 de septiembre al 1 de junio. Precio para grupos  8 personas en fines de semana 299€/noche. Precio de Domingo a Jueves 199€/noche.
  • Festivos, Navidad, Semana Santa, Semana blanca y todos los puentes del año. (Estancia mínima la duración del puente festivo) Consultar disponibilidad y precios en estas fecha.
  • Concierto de las Velas de Pedraza, consúltenos tarifa y  oferta para reservas con antelación Nuria 619383441
  • T. ALTA (VERANO): De lunes a Domingo desde el 1 de junio al 30 de septiembre. Precio para grupos de hasta 8 personas: 350 €/noche. Posibilidad de camas supletorias. (Estancia mínima mínima de 2 noches). Oferta Especial del 15% para reservas superiores a 4 noches.
  • Precio cama supletoria  niñ@s hasta 6 años: 20€. Persona adulta por noche: 30€
La Pedraza B piscina

La Pedraza B

La Pedraza Casa Rural B

  • T. BAJA : De lunes a Domingo desde el 30 de septiembre hasta el 1de junio, Fines de semana, precio  para 2 personas 200€/noche, Precio 3 o 4 personas: 220€/noche.  Precio de Domingo a Jueves 2 personas 125€/noche. (Estancia mínima de dos noches).

  • T. ESPECIAL  FESTIVOS :  Semana santa, Semana blanca, Navidad, Nochevieja y Reyes y todos los puentes del año. Precio por noche hasta 4 personas: 225€. (Estancia mínima la duración del puente)

  • Concierto de las Velas de Pedraza, consúltenos tarifa y oferta para reservas con antelación Nuria 619383441

  • T. ALTA (VERANO) : De lunes a Domingo desde el 1 de junio al 30 de septiembre.  Precio por noche hasta 4 personas: 225€. (Estancia  mínima de 2 noches). Oferta Especial del 15% para reservas superiores a 4 noches.

  • Precio Cama supletoria niñ@ hasta 6 años por noche: 20€. Personas adultas 30€

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CONDICIONES DE LA RESERVA.

Anticipo mediante ingreso o transferencia del 40 %. Pago en efectivo del resto del importe de la estancia a la llegada a la casa rural. (Si no se cumplen las condiciones no se permitirá el acceso). El horario de entrada es a partir de las 16:00 h. y la salida antes de las 12:00 h. Consúltenos bajo petición, la posibilidad de ampliación check out hasta las 16:00h, con suplemento.

Ingreso de 250 Euros en concepto de fianza que les será devuelta entre el 4º y 7º día tras su salida por transferencia bancaria.

Consultar condiciones de reserva, precios y ofertas para largas estancias.

En caso de la anulación de la reserva cuya fecha de entrada sea en temporada de verano no se tendrá derecho a la devolución de las cantidades que se hayan abonado.

En caso de anulación de la reserva fuera de la temporada de verano  se tendrá derecho a la devolución de las cantidades que se hayan abonado restando los siguientes porcentajes en concepto de   indemnización  al importe del anticipo exigido:

  • 40% si la anulación se hace con más de 30 días de antelación.
  • 50% si la anulación se hace 30 o menos días y más de 15.
  • 60% si la anulación se hace con 15 o menos días y más de 7.
  • 100% cuando lo haga con 7 o menos días de antelación.

Animales.
La propiedad se reserva el derecho de aceptar mascotas previa solicitud, la aceptación de la misma será bajo suplemento y fianza de 100€ por los posibles daños que pueda ocasionar, en temporada de verano se prohíbe que el animal entre en la piscina.
En la casa rural rogamos no se suban al mobiliario de la casa ni dejen que entren en los dormitorios. Entendemos que el perro saldrá a hacer sus necesidades fuera de nuestra finca pero sí lo hiciera dentro les agradecemos retirar sus excrementos del jardín.

Barbacoa
Información para Barbacoas en Época de Peligro Alto
Cuando se produzcan condiciones meteorológicas extraordinarias como altas temperaturas, baja humedad, sequías prolongadas, la Administración forestal puede prohibir realizar cualquier tipo de actividad en el monte.

Medidas extraordinarias en situaciones de especial riesgo meteorológico

Se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente el riesgo de inicio de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que requieren predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos:

Situaciones de riesgo meteorológico y medidas preventivas adoptadas en cada caso

a) Situación de alerta por riesgo de incendio AEMET de nivel muy alto o extremo.

a) Prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas

c) Prohibición de encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

d) Prohibición de utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.

e) Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico.

f) Prohibición de arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

b) Situación de alerta

i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

c) Situación de alarma

i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

vi. Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda durante las franjas horarias con mayor peligro de incendios que la resolución declaratoria determine.

vii. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas, en las franjas horarias o tipologías de maquinaria o usos de mayor riesgo que la resolución declaratoria determine.

d) Situación de alarma extrema

i. Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

ii. Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

iii. Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

iv. Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

v. Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

vi. Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 m que lo circunda.

vii. Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.

viii. Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.